Las misiones diplomáticas son aquellas encargadas de mantener las relaciones entre dos países mediante organismos que llevan acabo varias funciones de representación, desarrollados a través de las embajadas, los consulados y otras tareas permanentes.
Desde tiempos remotos, muchos pueblos insistían en la necesidad de establecer relaciones más allá de la dominación, la subyugación y la conquista. Sin embargo, no fue hasta 1815 que se implementó el primer instrumento para la codificación de aspectos relacionados al derecho diplomático, gracias al Reglamento aprobado por el Congreso de Viena.
En ese momento, dicha herramienta simplificó las normas sobre clases de los jefes de las misiones diplomáticas y el establecimiento de cuestiones organizativas como la fecha de llegada, lugar procedencia, el acceso a los Estados soberanos que recibían las misiones y los honores ceremoniales de la llegada. En La Habana, en 1928 se inició la categorización de las inmunidades y los privilegios de los agentes diplomáticos, redactada entre los Estados de la Unión Panamericana.
Dentro del marco de las Naciones Unidas, surgidas en 1945 al término de la Segunda Guerra Mundial, se dio el paso definitivo en la consecución general de negociaciones en materia de relaciones bilaterales con representantes entre los países, bajo normas de derecho internacional que ya eran aceptadas y respetadas en ese entonces.
Aunque en un inicio quedaron aspectos en los cuales algunos Estados diferían, entre estos, los privilegios e inmunidades de los miembros del personal administrativo y técnico, la posición de los diplomáticos nacionales del Estado anfitrión, así como la exención de jurisdicción de los diplomáticos, todo fue finalmente acordado y recogido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas.
Convención de Viena y las funciones de las misiones diplomáticas
De acuerdo a la experta de Derecho Internacional Eileen Denza, la Convención de Viena ofrece un marco completo para el establecimiento, mantenimiento y terminación de las relaciones diplomáticas basado en el consentimiento entre Estados soberanos. De igual forma, este estipula las funciones de las mencionadas misiones, las normas oficiales que regulan los nombramientos, la procedencia de los jefes, los privilegios e inmunidades que permiten a las misiones diplomáticas actuar ante la coerción y el acoso por parte del Estado que los recibe.
Las misiones diplomáticas se encuentran conformadas por los miembros de la misión, ya sea los jefes o agentes diplomáticos; los miembros del personal, administrativos o técnicos; y los miembros del personal de servicio, los cuales fueron enviados, por supuesto, tras el consentimiento mutuo entre el Estado receptor y el acreditante.
A efectos del documento donde se recoge el Convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas, las funciones de una misión consisten principalmente en:
- Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
- Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
- Negociar con el gobierno del Estado receptor.
- Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ellos al gobierno del Estado acreditante.
- Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el receptor.
Bajo ninguna disposición, por lo expuesto en la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, se debe impedir el ejercicio de funciones consulares por la emisión diplomática.
Cuba y las misiones diplomáticas
Según el MINREX, Cuba mantiene 127 misiones diplomáticas entre 125 países y tres organismos internacionales. Erick Mederos Cubahora.
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